RETRIBUCIONES DE LOS ALTOS CARGOS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCíA
Los artículos 16 de la Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, y 14 de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto n.º 273/2005, de 13 de diciembre, establecen que «la persona titular de la Presidencia, las consejeras y consejeros permanentes y electivos a tiempo completo tendrán derecho a percibir las retribuciones en los conceptos y cuantías que anualmente se fijen en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma».
El desarrollo del sistema retributivo de los miembros del Consejo Consultivo se ha efectuado mediante Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, con la adición del artículo 10.ter.
La aplicación específica de dicho artículo se ha efectuado mediante Resolución de 15 de enero de 2024, de la Secretaría General para la Administración Pública, modificada por la Resolución de 9 de agosto de 2024, que establece las siguientes retribuciones del personal alto cargo del Consejo Consultivo de Andalucía para el ejercicio 2024:
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Euros |
Persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo |
89.275,32 |
Consejeras y consejeros electivos con dedicación exclusiva |
85.257,90 |
Persona titular de la Secretaría General del Consejo Consultivo |
80.794,14 |
En los casos en que les correspondiera de acuerdo con la normativa vigente, tendrán derecho a la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que tuvieran reconocida.
La persona titular de la Presidencia, las consejeras y consejeros con dedicación exclusiva y la persona titular de la Secretaría General del Consejo Consultivo de Andalucía perciben una retribución en especie, a través del seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades instrumentales, suscrito mediante contrato público único de la Consejería con competencia en materia de hacienda.
La cuantía de esta retribución en especie varía en función de distintas circunstancias, como la edad, el sexo o la fecha de toma de posesión y, en su caso, cese en el cargo. En las declaraciones de IRPF de las personas que perciben esta retribución en especie, está consignada con este nombre.
Ninguno de los altos cargos percibe indemnización mensual por vivienda.