El Consejo Consultivo actúa en Pleno, en Comisión Permanente y, en su caso, en Secciones.
El Pleno lo constituyen el Presidente, las Consejeras y Consejeros Permanentes, Electivos, y natos. Está asistido por el Secretario General.
La Comisión Permanente está constituida por el Presidente y los miembros electivos con dedicación exclusiva y a tiempo completo. Está asistida por el Secretario General.
Las Secciones están formadas por al menos dos miembros de la Comisión Permanente y por la Secretaría General o Letrado o Letrada en quien su titular delegue, que actúa con voz y sin voto.
COMPETENCIA PARA LA EMISIÓN DE DICTÁMENES.
Una vez recibida la solicitud de dictamen, completada la documentación y declarada su admisibilidad, se designa una Ponencia el fin de presentar el proyecto de dictamen al Pleno, a la Comisión Permanente o a la Sección, según corresponda.
Corresponde al Pleno dictaminar los asuntos relativos a:
- Anteproyecto de reforma del Estatuto de Autonomía.
- Anteproyectos de leyes.
- Dictámenes facultativos, cuando lo requiera el Presidente de la Junta de Andalucía o el Consejo de Gobierno.
Corresponde a la Comisión Permanente:
- Proyectos de reglamentos que se dicten en ejecución de las Leyes y sus modificaciones.
- Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.
- Convenios o acuerdos de cooperación con otra Comunidad Autónoma. Contemplados en el título V del Estatuto de Autonomía.
- Conflictos de atribuciones que se susciten entre Consejerías.
- Proyectos de Estatutos de las Universidades Públicas de Andalucía y sus reformas.
- Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten respecto de los mismos, en ambos casos, cuando la cuantía litigiosa exceda a 300.000 euros.
- Revocación de actos de naturaleza tributaria cuando la deuda supere los 30.000 euros y conflictos en la aplicación de la norma tributaria.
- Expedientes tramitados por la Administración de la Comunidad Autónoma, en que la consulta venga exigida por Ley, en los supuestos contenidos en la misma, que se refieran, entre otras, a las materias siguientes:
- Reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios en cuantía superior a 60.000 euros.
- Anulación de oficio de los actos administrativos.
- Recurso extraordinario de revisión.
- Interpretación, modificación, resolución y nulidad de concesiones y contratos administrativos, cuando el precio del contrato sea superior a 600.000 euros para la interpretación y resolución, o que la cuantía de aquélla exceda del 20% del precio del contrato para la modificación, así como de los Pliegos de Cláusulas administrativas generales.
- Modificación de figuras de planeamiento, que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones y equipamientos previstos en un plan, así como los supuestos de suspensión de instrumentos de planeamiento que competen al Consejo de Gobierno.
- Atribución a la Consejería competente del ejercicio de la potestad de planeamiento que corresponde a los municipios, de acuerdo con el apartado 4 del art. 31 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (en la redacción dada por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre).
- Creación y supresión de municipios o alteración de términos municipales, constitución y disolución de Entidades Locales Autónomas y creación de Áreas Metropolitanas y demás asuntos en que la consulta venga exigida por la legislación de Régimen Local.
- Expedientes tramitados por instituciones, entidades, organismos, Universidades y empresas en que, por precepto de la Ley, deba pedirse dictamen al Consejo Consultivo.
- Conflictos en defensa de la autonomía local.
- Transacciones de las Entidades Locales que superen el cinco por ciento de los recursos ordinarios de su Presupuesto.
- Tratándose de solicitudes de dictamen que versen sobre reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial frente a Administraciones Públicas no pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando la cuantía de la reclamación sea superior a 15.000 euros.
- Aquellos asuntos no incluidos en los puntos anteriores, que por su especial trascendencia o repercusión lo requieran.
- Aquellos supuestos en que, por precepto expreso de una Ley, deba pedirse dictamen al Consejo Consultivo.
- Consultas facultativas.
Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los votos de los asistentes. En caso de empate decide el voto de calidad de quien presida.
Corresponde a la secciones:
El Pleno del Consejo Consultivo, a propuesta de la Presidencia, fijará, en el momento de la constitución de las Secciones, los asuntos que pueden ser dictaminados por las mismas, de entre los que corresponden a la Comisión Permanente, de conformidad con los artículos 17 y 20 de la Ley del Consejo.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Sección que en cada caso resulte competente podrá proponer a la Presidencia del Consejo Consultivo que acuerde la elevación de un asunto al conocimiento de la Comisión Permanente, en atención a su relevancia o a su repercusión.
El Consejo Consultivo actúa siempre a puerta cerrada, tanto en las sesiones del Pleno, como en las de la Comisión Permanente y de las Secciones. Excepcionalmente son públicas las sesiones en las que se eleva la Memoria al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Los dictámenes se remiten a la autoridad consultante, quien al resolver ha de hacer constar si es “de acuerdo con el Consejo Consultivo”u “oído el Consejo Consultivo de Andalucía”, si se disiente del parecer del Consejo.