Funcionamiento

El Consejo Consultivo actúa en Pleno, en Comisión Permanente y, en su caso, en Secciones.

El Pleno lo constituyen el Presidente, las Consejeras y Consejeros Permanentes, Electivos, y natos. Está asistido por el Secretario General.

La Comisión Permanente está constituida por el Presidente y los miembros electivos con dedicación exclusiva y a tiempo completo. Está asistida por el Secretario General.

Las Secciones están formadas por al menos dos miembros de la Comisión Permanente y por la Secretaría General o Letrado o Letrada en quien su titular delegue, que actúa con voz y sin voto.

COMPETENCIA PARA LA EMISIÓN DE DICTÁMENES.

Una vez recibida la solicitud de dictamen, completada la documentación y declarada su admisibilidad, se designa una Ponencia el fin de presentar el proyecto de dictamen al Pleno, a la Comisión Permanente o a la Sección, según corresponda.

Corresponde al Pleno dictaminar los asuntos relativos a:

  • Anteproyecto de reforma del Estatuto de Autonomía.
  • Anteproyectos de leyes.
  • Dictámenes facultativos, cuando lo requiera el Presidente de la Junta de Andalucía o el Consejo de Gobierno.

Corresponde a la Comisión Permanente:

  1. Proyectos de reglamentos que se dicten en ejecución de las Leyes y sus modificaciones.
  2. Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.
  3. Convenios o acuerdos de cooperación con otra Comunidad Autónoma. Contemplados en el título V del Estatuto de Autonomía.
  4. Conflictos de atribuciones que se susciten entre Consejerías.
  5. Proyectos de Estatutos de las Universidades Públicas de Andalucía y sus reformas.
  6. Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten respecto de los mismos, en ambos casos, cuando la cuantía litigiosa exceda a 300.000 euros.
  7. Revocación de actos de naturaleza tributaria cuando la deuda supere los 30.000 euros y conflictos en la aplicación de la norma tributaria.
  8. Expedientes tramitados por la Administración de la Comunidad Autónoma, en que la consulta venga exigida por Ley, en los supuestos contenidos en la misma, que se refieran, entre otras, a las materias siguientes:
    • Reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios en cuantía superior a 60.000 euros.
    • Anulación de oficio de los actos administrativos.
    • Recurso extraordinario de revisión.
    • Interpretación, modificación, resolución y nulidad de concesiones y contratos administrativos, cuando el precio del contrato sea superior a 600.000 euros para la interpretación y resolución, o que la cuantía de aquélla exceda del 20% del precio del contrato para la modificación, así como de los Pliegos de Cláusulas administrativas generales.
    • Modificación de figuras de planeamiento, que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones y equipamientos previstos en un plan, así como los supuestos de suspensión de instrumentos de planeamiento que competen al Consejo de Gobierno.
    • Atribución a la Consejería competente del ejercicio de la potestad de planeamiento que corresponde a los municipios, de acuerdo con el apartado 4 del art. 31 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (en la redacción dada por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre).
    • Creación y supresión de municipios o alteración de términos municipales, constitución y disolución de Entidades Locales Autónomas y creación de Áreas Metropolitanas y demás asuntos en que la consulta venga exigida por la legislación de Régimen Local.
  9. Expedientes tramitados por instituciones, entidades, organismos, Universidades y empresas en que, por precepto de la Ley, deba pedirse dictamen al Consejo Consultivo.
  10. Conflictos en defensa de la autonomía local.
  11. Transacciones de las Entidades Locales que superen el cinco por ciento de los recursos ordinarios de su Presupuesto.
  12. Tratándose de solicitudes de dictamen que versen sobre reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial frente a Administraciones Públicas no pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando la cuantía de la reclamación sea superior a 15.000 euros.
    • Aquellos asuntos no incluidos en los puntos anteriores, que por su especial trascendencia o repercusión lo requieran.
    • Aquellos supuestos en que, por precepto expreso de una Ley, deba pedirse dictamen al Consejo Consultivo.
    • Consultas facultativas.

Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los votos de los asistentes. En caso de empate decide el voto de calidad de quien presida.

Corresponde a la secciones:
El Pleno del Consejo Consultivo, a propuesta de la Presidencia, fijará, en el momento de la constitución de las Secciones, los asuntos que pueden ser dictaminados por las mismas, de entre los que corresponden a la Comisión Permanente, de conformidad con los artículos 17 y 20 de la Ley del Consejo.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Sección que en cada caso resulte competente podrá proponer a la Presidencia del Consejo Consultivo que acuerde la elevación de un asunto al conocimiento de la Comisión Permanente, en atención a su relevancia o a su repercusión.

El Consejo Consultivo actúa siempre a puerta cerrada, tanto en las sesiones del Pleno, como en las de la Comisión Permanente y de las Secciones. Excepcionalmente son públicas las sesiones en las que se eleva la Memoria al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Los dictámenes se remiten a la autoridad consultante, quien al resolver ha de hacer constar si es “de acuerdo con el Consejo Consultivo”u “oído el Consejo Consultivo de Andalucía”, si se disiente del parecer del Consejo.