El Consejo Consultivo está integrado por el Presidente, las Consejeros Permanentes y las Consejeras y Consejeros de carácter electivo y nato, con nombramiento de conformidad con lo previsto en la Ley del Consejo. Su condición de miembros del Consejo es indelegable.

El Consejo Consultivo estará asistido por la Secretaría General.

Su composición y posterior renovación responden a criterios de participación paritaria de hombres y mujeres, excluyéndose de esta regla quienes fueren designados en función del cargo específico que desempeñan o hubieren desempeñado.

El Pleno lo constituyen el Presidente, los Consejeros permanentes, seis Consejeras y Consejeros electivos con dedicación exclusiva y a tiempo completo, hasta seis Consejeras y Consejeros sin exclusividad, los Consejeros natos y la Secretaría General.

La Comisión Permanente está constituida por el Presidente y seis Consejeras-Consejeros electivos con dedicación exclusiva y a tiempo completo y la Secretaría General.

Las Secciones están formadas por el Presidente y un número de Consejeras y Consejeros electivos con dedicación exclusiva y a tiempo completo, a designar por la Presidencia y la Secretaría General.

CONSEJO CONSULTIVO

PRESIDENTE

Nombrado por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía entre juristas de reconocido prestigio con una experiencia superior a diez años.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, es sustituido por la Consejera o Consejero de mayor antigüedad de la Comisión Permanente.

Representa al Consejo Consultivo a todos los efectos y preside sus órganos colegiados.

Tiene las atribuciones establecidas en los artículos 24 de la Ley 4/2005 y 20 del Reglamento Orgánico.

Puede delegar, por escrito, en cualquiera de las personas de la Comisión Permanente, y en caso de funciones meramente técnicas o burocráticas, a favor de la Secretaría General, sin ninguna formalidad.

CONSEJEROS PERMANENTES

Son Consejeros permanentes, hasta que cumplan sesenta y cinco años, aquellas personas que hayan desempeñado el cargo de Presidente de la Junta de Andalucía.

Nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, previa aceptación del interesado.

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTIVOS

Su nombramiento será por Decreto del Consejo de Gobierno entre profesionales que se distingan en el campo del Derecho con experiencia superior a 10 años.

1. Con dedicación exclusiva y a tiempo completo.

Las Consejeras y Consejeros electivos, en número de seis, con dedicación exclusiva y a tiempo completo, se integran en el Pleno, en la Comisión Permanente y en las Secciones que correspondan, así como en las ponencias Ordinarias o Especiales para las que sean designados

2. Sin dedicación exclusiva.

Las Consejeras y Consejeros Electivos sin dedicación exclusiva, hasta un máximo de seis. Se integran en el Pleno, así como en las Ponencias Ordinarias o Especiales para las que resulten designados. Cuando la índole de los asuntos lo requiera, la Presidencia del Consejo podrá designarlos como ponentes o requerir su asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente o, en su caso, de las Secciones, con voz y sin voto.

CONSEJEROS NATOS

Tienen la consideración de Consejeros natos los siguientes:

– El Presidente de una de las Reales Academias de Legislación y Jurisprudencia de Andalucía, designado por el Instituto de Academias de Andalucía.

– El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

– Un representante del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, designado de entre los Decanos de dichos Colegios.

– El Director General de Administración Local.

– Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

Se integran en el Pleno, así como en las Ponencias Ordinarias o Especiales para las que sean designados. Cuando la índole del asunto lo requiera, la Presidencia del Consejo, podrá designarlos como ponentes o requerir su asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente o, en su caso, de las Secciones, con voz y sin voto.

SECRETARÍA GENERAL

El nombramiento y cese se formalizará por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Presidencia del Consejo Consultivo, y oído el Pleno del mismo. La designación ha de recaer en jurista funcionaria o funcionario de carrera al servicio de las Administraciones Públicas, quedando en su Administración de origen en la situación de servicios especiales.

En caso de vacante, enfermedad o cualquier imposibilidad temporal, será suplido por la Letrada o Letrado Mayor o, en su defecto, por la Letrada o Letrado que designe la Presidencia.

– Tiene las funciones que se especifican en el art. 34 del Reglamento Orgánico.