Retribuciones altos cargos – Año 2019

RETRIBUCIONES ANUALES EN 2019 DE LOS ALTOS CARGOS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCíA
Los artículos 16 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, y 14 de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto n.º 273/2005, de 13 de diciembre, establecen que «el Presidente o Presidenta, las Consejeras y Consejeros electivos con dedicación exclusiva y el Secretario o Secretaria General tienen derecho a la percepción de las retribuciones en las cuantías y con la periodicidad consignadas en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, e incluidas en la Sección del Consejo Consultivo».
La persona titular de la Secretaría General del Consejo Consultivo de Andalucía tiene reconocido el derecho a percibir el factor de productividad de acuerdo con lo establecido por el apartado 5 del artículo 11 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008,  que equipara a efectos retributivos este cargo al de los titulares de las Direcciones Generales.
Cargo Apellidos y nombre Retribuciones del puesto Importe bruto anual  Complemento de antigüedad y otros complementos personales. Importe bruto anual Indemnización vivienda
Presidente Cano Bueso, Juan B. 67.803,24 € 5.470,18 € No percibe
Secretaria General Linares Rojas, M.ª Angustias 57.137,90 € 14.381,36 € No percibe
Consejera Electiva con dedicación exclusiva Álvarez Civantos, Begoña 66.732,12 € 4.801,36 € No percibe
Consejero Electivo con dedicación exclusiva Escuredo Rodríguez, Rafael 66.732,12 € 0,00 € No percibe
Consejera Electiva con dedicación exclusiva Gallardo Castillo, M.ª Jesús 66.732,12 € 6.001,70 € 1.048,46 €
Consejero Electivo con dedicación exclusiva Gorelli Hernández, Juan* 66.732,12 € 6.001,70 € No percibe
Consejera Electiva con dedicación exclusiva Moreno Ruiz, M.ª del Mar 66.732,12 € 0,00 € No percibe
Consejero Electivo con dedicación exclusiva Rodríguez-Vergara Díaz, Ángel J. 66.732,12 € 6.766,12 € No percibe
*D. Juan Gorelli Hernández percibe como complemento personal el concepto de quinquenios y sexenios, de conformidad con el artículo 62 de la Ley 10/002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos  y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.