1. Recibida la solicitud de dictamen, se registra en Secretaría General, se acusa recibo y se traslada de inmediato a la Presidencia y al Letrado Mayor.
2. Para cada solicitud de dictamen se abre un expediente al que se unen, por orden de entrada, todos los documentos que hagan referencia a ella, así como los que se expidan.
3. Examinada la solicitud por los servicios jurídicos del Consejo Consultivo, se elabora un informe de admisibilidad.
4. Si el informe de admisibilidad fuere negativo, deberá motivarse y será notificado de modo inmediato al órgano consultante, mediante una resolución de inadmisibilidad.
5. Insuficiencia de documentación y requerimiento al órgano consultante.
Si se estimase incompleta la tramitación o la documentación recibida, se acordará por la Presidencia la admisión provisional. En tal caso, en el plazo de diez días desde que se recibió la petición de dictamen, podrá solicitar del órgano consultante que se complete el expediente con cuantos antecedentes, informes y pruebas fueren necesarios. Dicho requerimiento producirá el efecto suspensivo del plazo de emisión del dictamen solicitado.