Trámites y plazos

Plazo de emisión de dictámenes

El Consejo Consultivo deberá evacuar las consultas –> 30 días

salvo:

«Proyectos de Reglamentos que se dicten en ejecución de las Leyes y sus modificaciones»
«Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional» –> 20 días

Solicitud de dictamen urgentes y sobre contratación administrativa –> 15 días

Tramitación

Accesibilidad

Mapa del proceso

Emisión de Dictámenes

Accesibilidad

Proceso

B. Tramitación de las solicitudes

1. Recibida la solicitud de dictamen, se registra en Secretaría General, se acusa recibo y se traslada de inmediato a la Presidencia y al Letrado Mayor.

2. Para cada solicitud de dictamen se abre un expediente al que se unen, por orden de entrada, todos los documentos que hagan referencia a ella, así como los que se expidan.

3. Examinada la solicitud por los servicios jurídicos del Consejo Consultivo, se elabora un informe de admisibilidad.

4. Si el informe de admisibilidad fuere negativo, deberá motivarse y será notificado de modo inmediato al órgano consultante, mediante una resolución de inadmisibilidad.

5. Insuficiencia de documentación y requerimiento al órgano consultante.
Si se estimase incompleta la tramitación o la documentación recibida, se acordará por la Presidencia la admisión provisional. En tal caso, en el plazo de diez días desde que se recibió la petición de dictamen, podrá solicitar del órgano consultante que se complete el expediente con cuantos antecedentes, informes y pruebas fueren necesarios. Dicho requerimiento producirá el efecto suspensivo del plazo de emisión del dictamen solicitado.

C. Elaboración del Proyecto de dictamen

1. Designación de la Ponencia.
Admitida a trámite la solicitud y estimada la competencia del Pleno, de la Comisión Permanente o de una de las Secciones para la emisión del dictamen, la Presidencia asigna el asunto y designa a los miembros de la Ponencia que han de elaborar el proyecto de dictamen.

2. El Consejo Consultivo en la elaboración del proyecto de dictamen, puede recabar el parecer de órganos, entidades o personas con reconocida competencia técnica en las materias relacionadas con los asuntos sometidos a consulta.

3. La Presidencia del Consejo Consultivo puede acordar la audiencia de las personas directamente interesadas en el expediente sometido a consulta, siempre que así lo hubieren solicitado expresamente, o bien de oficio, cuando se considere que su intervención puede aportar elementos de juicio valiosos para el pronunciamiento sobre la cuestión de fondo.

D. Aprobación del dictamen

1. Una vez elaborado el Proyecto de Dictamen se incluye en el orden del día del siguiente Pleno o Comisión Permanente (según la competencia).

2. En la sesión (del Pleno o de la Comisión Permanente) se delibera sobre cada uno de los proyectos de dictamen incluidos en el orden el día, interviniendo en primer lugar el portavoz de la Ponencia, que informa razonadamente sobre el texto del proyecto que presenta. A continuación se produce un proceso de deliberación y discusión que termina con la votación. La aprobación del proyecto ha de adoptarse por mayoría de los presentes, dirimiendo en caso de empate el voto de la Presidencia.

E. Forma de los dictámenes

1. Los dictámenes contienen en capítulos separados: los antecedente de hecho, los fundamentos jurídicos y la conclusión.

2. El Encabezamiento de los dictámenes contiene la mención de las Consejeras y Consejeros asistentes a la sesión en que resulten aprobados.

3. Se indica en las conclusiones claramente el sentido del dictamen y las observaciones que han de ser tenidas en cuenta por el órgano consultante para que la disposición o resolución de que se trate pueda dictarse “ de acuerdo con el Consejo Consultivo”.

F. Remisión de los dictámenes

1. El dictamen es remitido a la autoridad consultante firmado por el Presidente y el Secretario General con expresión de si ha sido aprobado por unanimidad o por mayoría y, en su caso, acompañado de los votos particulares que hubiesen podido formularse.

2. El Consejo publica anualmente la doctrina que se va estableciendo a través de sus dictámenes. En la publicación se hace constar la composición de la Ponencia, los fundamentos jurídicos y las conclusiones (eliminados previamente los elementos personales identificativos).

3. El órgano consultante podrá solicitar, en el plazo de cinco días desde la recepción del dictamen, ampliación de su contenido. Del mismo modo podrá interesar aclaración de los conceptos o de las dudas que razonablemente puedan suscitarle las conclusiones del dictamen.