Las consultas al Consejo Consultivo pueden ser preceptivas o facultativas, y los dictámenes que emita vinculantes o no vinculantes.
Consultas Preceptivas serán las establecidas en la Ley del Consejo Consultivo o en otra disposición de igual rango.
Consultas Facultativas son aquellas que no estando establecidas en la Ley del Consejo Consultivo ni en otra disposición de igual rango, a juicio del órgano consultante, por su especial trascendencia o repercusión, el asunto requiera el dictamen del Consejo Consultivo. Éstas solo podrán ser formuladas por aquellas entidades y organismos a los que la Ley del Consejo sólo reconoce la facultad de consultar en los casos previstos por las leyes.