Información institucional

1.- Regulación

El Consejo Consultivo de Andalucía fue creado por la Ley 8/1993, de 19 de octubre, posteriormente modificada por la Ley 4/2005, de 8 de abril, derogada por la Ley 2/2024 de 31 de julio. Mediante Decreto nº273/2005, de 13 de diciembre, se aprobó su Reglamento Orgánico.

2.- Naturaleza y posición institucional

a. El Consejo Consultivo de Andalucía es el superior órgano consultivo:

  • Del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía, incluidos los Organismos y Entes sujetos a Derecho Público de la misma.
  • De las Entidades Locales y de los Organismos y Entes de Derecho Público de ellas dependientes.
  • De las Universidades Públicas andaluzas
  • De las demás Entidades y Corporaciones de Derecho Público no integradas en la Administración de la Junta de Andalucía, cuando las leyes sectoriales así lo prescriban.

b. El Consejo ostenta la posición institucional conferida por su condición de superior órgano consultivo del Consejo de Gobierno y de las Administraciones Públicas a las que se refiere el apartado anterior. En consecuencia, los asuntos en que haya dictaminado no podrán ser remitidos ulteriormente para informe a ningún órgano u organismo de la Comunidad Autónoma.

3.- Función

El Consejo Consultivo velará en sus dictámenes por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.

4.- Autonomía

En atención a su autonomía orgánica, el Consejo no dependerá de ninguna Institución de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni se integrará en ninguna Consejería de la Administración Autonómica.