Funcionamiento

El Consejo Consultivo actúa en Pleno, en Comisión Permanente y, en su caso, en Secciones, y en Comisión de Estudios y Análisis Normativo.

El Pleno lo constituyen la persona que ostenta la presidencia, las consejereras y consejeros permanentes. natos y electivos. Está asistido por la Secretaría General.

La Comisión Permanente está constituida por la persona que ostente la presidencia y las seis consejeras o consejeros electivos con dedicación a tiempo completo. Está asistida por la Secretaría General.

Las Secciones, en sus caso, también se formarán con las consejeras o consejeros electivos a tiempo completo en el número que se designe por la Presidencia.

La Comisión de Estudios y Análisis Normativo estará constituida por la persona que ostente la Presidencia, las seis consejeras o consejeros electivos con dedicación a tiempo completo  y por las consejeras y consejeros permanentes.

COMPETENCIA PARA LA EMISIÓN DE DICTÁMENES.

Una vez recibida la solicitud de dictamen, completada la documentación y declarada su admisibilidad, se designa una Ponencia el fin de presentar el proyecto de dictamen al Pleno, a la Comisión Permanente o a la Sección, según corresponda.

Corresponde al Pleno dictaminar los asuntos relativos a:

  • Anteproyecto de reforma del Estatuto de Autonomía.
  • Anteproyectos de leyes.
  • Dictámenes facultativos, cuando lo requiera el Presidente de la Junta de Andalucía o el Consejo de Gobierno.

Corresponde a la Comisión Permanente:

  1. Proyectos de reglamentos que se dicten en ejecución de las leyes, o del derecho de la UE y sus modificaciones.

  2. Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.

  3. Convenios o acuerdos de cooperación con otra comunidad autónoma, contemplados en el título IX del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

  4. Conflictos de atribuciones que se susciten entre consejerías o entre alguna de ellas y entidades del sector público andaluz no adscritas a la misma, o entre varias entidades adscritas a distintas consejerías.

  5. Proyectos de decretos de aprobación o modificación de estatutos de las universidades públicas de Andalucía.

  6. Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Administración de la comunidad autónoma, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten respecto de los mismos, cuando, en ambos casos, la cuantía litigiosa exceda de 300.000 euros.

  7. Revocación de actos de naturaleza tributaria cuando la deuda supere los 30.000 euros y conflictos en la aplicación de la norma tributaria.

  8. Expedientes tramitados por la Administración de la comunidad autónoma en que la consulta venga exigida por ley, en los supuestos contenidos en la misma, que se refieran, entre otras, a las materias siguientes:

    a) Reclamaciones administrativas de indemnización por daños y perjuicios de cuantía superior a 70.000 euros.

    b) Anulación de oficio de los actos administrativos.

    c) Recurso extraordinario de revisión.

    d) Interpretación, nulidad y resolución de los contratos cuando se formule oposición por parte del contratista; las modificaciones de los contratos cuando no estuvieran previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un veinte por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 600.000 euros, así como de los pliegos de cláusulas administrativas generales; las reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 30.000 euros.

    e) La modificación de los instrumentos de ordenación urbanística que prevean una diferente localización de dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes que afecten a su funcionalidad o disminuyan su superficie, así como en los supuestos de suspensión de los instrumentos de ordenación urbanística general que competen al Consejo de Gobierno.

    f) Suspensión de los instrumentos de ordenación urbanística por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para salvaguardar la eficacia de las competencias autonómicas.

    g) Creación y supresión de municipios o alteración de términos municipales, constitución y disolución de entidades locales autónomas y creación de áreas metropolitanas y demás asuntos en que la consulta venga exigida por la legislación de régimen local.

  9. Expedientes tramitados por instituciones, entidades, organismos, universidades y empresas en que, por precepto expreso de una ley, deba pedirse dictamen al Consejo Consultivo.

  10. Conflictos en defensa de la autonomía local.

  11. Transacciones judiciales y extrajudiciales sobre los derechos de la Hacienda Pública de las entidades locales y sometimiento o arbitraje de las contiendas que se susciten respecto de los mismos y que superen el cinco por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto.

  12. Tratándose de solicitudes de dictamen que versen sobre reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial frente a administraciones públicas no pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo Consultivo será competente para dictaminar cuando la cuantía de la reclamación sea superior a 50.000 euros.

Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los votos de los asistentes. En caso de empate decide el voto de calidad de quien presida.

Corresponde a la secciones:

El Pleno del Consejo Consultivo, a propuesta de la Presidencia, fijará, en el momento de la constitución de las Secciones, los asuntos que pueden ser dictaminados por las mismas, de entre los que corresponden a la Comisión Permanente, de conformidad con el artículo 17 de la Ley del Consejo.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Sección que en cada caso resulte competente podrá proponer a la Presidencia del Consejo Consultivo que acuerde la elevación de un asunto al conocimiento de la Comisión Permanente, en atención a su relevancia o a su repercusión.

Corresponde a la Comisión de Estudios y Análisis Normativo:

a) La realización de los estudios e informes que el Consejo de Gobierno solicite en asuntos de especial trascendencia, así como la elaboración de propuestas normativas, en los términos establecidos en el artículo 19.

b) Recabar de los sectores afectados la información sobre los efectos de la normativa vigente que les resulten de aplicación, la elaboración de encuestas y estadísticas, así como de informes de seguimiento de la aplicación normativa.

c) El estudio y difusión de la doctrina jurisprudencial y del derecho comparado, especialmente en el ámbito de la producción normativa, así como la realización de recomendaciones de buenas prácticas.

d) La elaboración del informe anual de actuaciones y recomendaciones realizadas por esta comisión.

 

El Consejo Consultivo actúa siempre a puerta cerrada, tanto en las sesiones del Pleno, como en las de la Comisión Permanente y de las Secciones. Excepcionalmente son públicas las sesiones en las que se eleva la Memoria al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Los dictámenes se remiten a la autoridad consultante, quien al resolver ha de hacer constar si es “de acuerdo con el Consejo Consultivo” u “oído el Consejo Consultivo de Andalucía”, si se disiente del parecer del Consejo.