Cuando, a juicio de la Presidencia, se considere de interés para la agilización de la emisión de dictámenes, el Pleno podrá constituir Secciones, formadas por al menos dos miembros de la Comisión Permanente y por la Secretaría General o Letrado o Letrada en quien delegue, que actuará con voz y sin voto. Serán presididas por el miembro designado por la Presidencia, salvo que su titular asista a sus reuniones, en cuyo caso las presidirá. Dicho acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.