Las funciones del Consejo Consultivo de Andalucía son las establecidas en el artículo 129 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y desarrolladas en la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, y el Decreto nº 273/2005, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía.
El Consejo Consultivo de Andalucía es el superior órgano consultivo:
– Del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía, incluidos los Organismos y Entes sujetos a Derecho Público de la misma.
– De las Entidades Locales y de los Organismos y Entes de Derecho Público de ellas dependientes.
– De las Universidades Públicas andaluzas
– De las demás Entidades y Corporaciones de Derecho Público no integradas en la Administración de la Junta de Andalucía, cuando las leyes sectoriales así lo prescriban.
El Consejo Consultivo velará en sus dictámenes por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.
El Consejo Consultivo de Andalucía es consultado preceptivamente en los asuntos contenidos en el artículo 17 de la Ley 4/2005 y en aquellos otros que lo requieran por su especial trascendencia o repercusión.
Corresponde al Pleno dictaminar los asuntos comprendidos en los números 1 y 2 del referido artículo, y a la Comisión Permanente y, en su caso, a las Secciones, los restantes.
En el caso de dictámenes facultativos, la competencia corresponde a la Comisión Permanente. No obstante, cuando la importancia del asunto lo aconseje, el Presidente de la Junta de Andalucía o el Consejo de Gobierno podrán requerir el dictamen del Pleno.
Competencias
El Consejo Consultivo de Andalucía es consultado preceptivamente en los asuntos contenidos en el art. 17 de la Ley 4/2005 y en aquéllos que por su especial trascendencia o repercusión lo requieran.
– Corresponde al Pleno dictaminar los asuntos comprendidos en los números 1 y 2 del referido artículo, y a la Comisión Permanente y, en su caso, a las Secciones, los restantes.
– En el caso de dictámenes facultativos, la competencia corresponde a la Comisión Permanente. No obstante, cuando la importancia del asunto lo requiera, el Presidente de la Junta de Andalucía o el Consejo de Gobierno podrán requerir el dictamen del Pleno.