El Consejo Consultivo está integrado por la Presidencia, las consejeras y consejeros permantentes, electivos y natos, con nombramiento de conformidad con lo previsto en la Ley del Consejo. Su condición de miembros del Consejo es indelegable.
El Consejo Consultivo estará asistido por la Secretaría General.
Su composición y posterior renovación responden a criterios de participación paritaria de hombres y mujeres, excluyéndose de esta regla quienes fueren designados en función del cargo específico que desempeñan o hubieren desempeñado.
El Pleno lo constituyen la persona que ostenta la presidencia, las consejereras y consejeros permanentes. natos y electivos. Está asistido por la Secretaría General.
La Comisión Permanente está constituida por la persona que ostente la presidencia y las seis consejeras o consejeros electivos con dedicación a tiempo completo. Está asistida por la Secretaría General.
Las Secciones, en sus caso, también se formarán con las consejeras o consejeros electivos a tiempo completo en el número que se designe por la Presidencia.
La Comisión de Estudios y Análisis Normativo estará constituida por la persona que ostente la Presidencia, las seis consejeras o consejeros electivos con dedicación a tiempo completo y por las consejeras y consejeros permanentes.
PRESIDENCIA
Nombrada por Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía entre juristas de reconocido prestigio con una experiencia superior a quince años.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, es sustituido por quien determine el Consejo de Gobierno, mediante el correspondiente decreto, o, en su defecto, por la consejera o consejero de mayor antigüedad de la Comisión Permanente, y, en caso de concurrir varios con esa condición, por el de mayor edad entre ellos.
Representa al Consejo Consultivo a todos los efectos y preside sus órganos colegiados.
Tiene las atribuciones establecidas en los artículos 24 de la Ley 4/2005 y 20 del Reglamento Orgánico.
CONSEJERAS O CONSEJEROS PERMANENTES
Son consejeras y consejeros permanentes, hasta que cumplan setenta y cinco años de edad, aquellas personas que hayan desempeñado el cargo de Presidente de la Junta de Andalucía.
Nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, a solicitud de la persona interesada. Su dedicación es con carácter exclusivo y a tiempo completo.
CONSEJERAS O CONSEJEROS ELECTIVOS
Las consejeras o consejeros electivos, en número de seis, son nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno entre profesionales que se distingan en el campo del Derecho con experiencia superior a quince años. Su dedicación será con carácter exclusivo y a tiempo completo.
Con independecia de estos, y cumpliendo los mismo requisitos, el Consejo de Gobienro podrá designar hasta cuatro consejeras o consejeros más, que desempeñarán sus funciones sin exclusividad.
En ambos casos, el nombramiento se efectúa por un periodo de cinco años, pudiendo ser reelegidos una sola vez.
SECRETARÍA GENERAL
El nombramiento y cese se formalizará por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Presidencia del Consejo Consultivo, y oído el Pleno del mismo. La designación ha de recaer en jurista funcionaria o funcionario de carrera al servicio de las Administraciones Públicas.
En caso de vacante, enfermedad o cualquier imposibilidad temporal, será suplido por la Letrada o Letrado Mayor o, en su defecto, por la Letrada o Letrado que designe la Presidencia.
Tiene las funciones que se especifican en el art. 34 del Reglamento Orgánico.