Información institucional y organizativa

Fecha de actualización: 25/03/2024      Fecha de última revisión: 09/04/2024      Periodicidad de revisión de la información: Trimestral

Las funciones del Consejo Consultivo de Andalucía son las establecidas en el artículo 129 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y desarrolladas en la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, y el Decreto nº 273/2005, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía.

El Consejo Consultivo de Andalucía es el superior órgano consultivo:

– Del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía, incluidos los Organismos y Entes sujetos a Derecho Público de la misma.
– De las Entidades Locales y de los Organismos y Entes de Derecho Público de ellas dependientes.
– De las Universidades Públicas andaluzas
– De las demás Entidades y Corporaciones de Derecho Público no integradas en la Administración de la Junta de Andalucía, cuando las leyes sectoriales así lo prescriban.

El Consejo Consultivo velará en sus dictámenes por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.

El Consejo Consultivo de Andalucía es consultado preceptivamente en los asuntos contenidos en el artículo 17 de la Ley 4/2005 y en aquellos otros que lo requieran por su especial trascendencia o repercusión.

Corresponde al Pleno dictaminar los asuntos comprendidos en los números 1 y 2 del referido artículo, y a la Comisión Permanente y, en su caso, a las Secciones, los restantes.

En el caso de dictámenes facultativos, la competencia corresponde a la Comisión Permanente. No obstante, cuando la importancia del asunto lo aconseje, el Presidente de la Junta de Andalucía o el Consejo de Gobierno podrán requerir el dictamen del Pleno.

Competencias

El Consejo Consultivo de Andalucía es consultado preceptivamente en los asuntos contenidos en el art. 17 de la Ley 4/2005 y en aquéllos que por su especial trascendencia o repercusión lo requieran.

– Corresponde al Pleno dictaminar los asuntos comprendidos en los números 1 y 2 del referido artículo, y a la Comisión Permanente y, en su caso, a las Secciones, los restantes.

– En el caso de dictámenes facultativos, la competencia corresponde a la Comisión Permanente. No obstante, cuando la importancia del asunto lo requiera, el Presidente de la Junta de Andalucía o el Consejo de Gobierno podrán requerir el dictamen del Pleno.

– El Consejo Consultivo de Andalucía tiene su sede en la Plaza de Bibataubín s/n, de Granada (CP 18009).

– La atención telefónica, a través del n.º 958029300, se realiza de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 14:00 horas.

– Las consultas sobre la tramitación del procedimiento de emisión de dictamen se pueden remitir a la dirección de correo electrónica secretaria.general.cca@juntadeandalucia.es

– Para cualquier otra información o consulta se pueden dirigir al correo electrónico consejo.consultivo@juntadeandalucia.es

No existen delegaciones de competencia en el ámbito del Consejo Consultivo.

El Consejo Consultivo no dispone de órganos colegiados adscritos.

- Resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad

Actualmente ninguna de las personas empleadas del Consejo Consultivo tiene autorizada o reconocida compatibilidad

- Acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes

El régimen jurídico del personal del Consejo Consultivo se rige por los acuerdos y pactos reguladores de las condiciones de trabajo y los convenios colectivos que son de aplicación en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

Su consulta la puede realizar a través del siguiente enlace.

- Oferta de Empleo Público

El Consejo Consultivo de Andalucía no efectúa una oferta de empleo público propia, por estar incluido en el ámbito de la Oferta pública de empleo de la Junta de Andalucía, que puede consultar a través del siguiente enlace.

- Órganos de representación

La representación del personal del Consejo Consultivo está encuadrada en los órganos de representación del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, a cuya información puede acceder a través del siguiente enlace.